Revisión de calderas.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, indica en su artículo 12.1.c que los Reglamentos de Seguridad Industrial establecerán las medidas que los titulares deban adoptar para la prevención, limitación y cobertura de los riesgos derivados de la actividad de las instalaciones.
Por otro lado, la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, establece, en el artículo 7, que “Los titulares de industrias, instalaciones o equipos deben utilizarlos y mantenerlos cumpliendo la normativa de seguridad. En particular: e) Realizar las inspecciones, revisiones o verificaciones que sean precisas”.
Dicha ley, en su artículo 42.ñ), tipifica como falta grave, la no realización de las revisiones, verificaciones o inspecciones, cuando éstas sean preceptivas, lo que podría dar lugar a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador al titular de la instalación.
Por su seguridad. Revise su caldera.
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También se ahorrará posibles defectos que puedan ponerte en la inspección obligatoria, evitándole así las molestias que esto supone.